Código Penal Artículo 406 bis Estado de Puebla
Código Penal
Artículo 406 bis.
Se impondrán las mismas sanciones previstas en el último párrafo del artículo anterior, al que mediante la oferta pública capte recursos del público, ofreciendo rendimientos ostensiblemente superiores a los otorgados por el sistema financiero mexicano, para su colocación en el público mediante actos causantes del pasivo o la celebración de otro acto jurídico de cualquier naturaleza, sin realizar las provisiones necesarias para responder por la inversión y sus rendimientos o preste cualquier servicio, de banca, crédito o ahorro, sin contar con la autorización correspondiente
Para efectos de este artículo se entenderá que existe captación de recursos del público cuando:
a) se solicite, promueva u ofrezca la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada, mediante gestión personal, de grupo o utilizando medios de comunicación masiva; o
b) se soliciten u obtengan fondos o recursos de forma habitual o profesional.
Estado de Puebla Artículo 406 bis Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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